Red de intercooperación empresarial entre mujeres cooperativistas y de la economía social

ADVOCARE S. COOP. AND., de ADVOCARE S. COOP. AND. publicó esta noticia el 14/05/2010, y tiene 0 comentarios

INFORMATIVO SUBVENCIONES AUTONOMOS

INFORMATIVO SUBVENCIONES 04/05/2010
(BOJA Nº 85 de 04/05/2010)
Ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía
Características y Requisitos de solicitantes:
Ser persona física y ejercer una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores/as por cuenta ajena.Con residencia y domicilio
fiscal en Andalucía.

Establecimiento Mantenimiento

Beneficiarios/as:
a) Haber iniciado su actividad económica en los seis
meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.
b) Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su
alta en el RETA, o en el que legal corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo
Llevar de alta en el RETA, o en el que legal
corresponda, un mínimo de un año y un máximo
de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan

Cuantía subvencionable
Podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en
función de lo siguiente:
A) 5.000 € para desempleados/as en general.
B) 6.000 € para personas jóvenes desempleadas de hasta
30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año
inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan
finalizado programas de formación o mixtos de formación y
empleo de la Consejería de Empleo, para personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación
de empleo y para Actividades desarrolladas en zona ATIPE.
C) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
D) 8.000 euros para personas desempleadas con
discapacidad en un grado igual o superior a un 33 %, o bien
personas desempleadas con especiales dificultades de
acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las
personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se
hallen en situación de desempleo por un periodo igual o
superior a doce meses.
E) 10.000 euros para mujeres desempleadas con
discapacidad en un grado igual o superior a un 33 %.
F) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de
género, las cantidades de las letras c) y e) se
incrementarán en un 10 %.
La subvención para el mantenimiento como trabajador/a autónomo,consistirá en una cantidad a tanto alzado
de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador/a autónomo, en los seis meses anteriores a la apertura
del plazo para solicitar la ayuda. Esta ayuda
podrá llegar hasta 4.500 euros cuando la actividad económica se desarrolle en zonas ATIPE

Actividades
a) Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a preferentes la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
b) Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.
c) Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.
d) Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.
e) Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.
Asimismo, se considerarán prioritarias, aquellas actividades ubicadas en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo (zonas ATIPE).

Órgano competente
Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo
Plazo de solicitud
Durante de los meses de marzo y septiembre de cada año. Como excepción para el año 2010, se abrirá un plazo extraordinario del 15 de mayo al 15 de junio de 2010
Con la publicación de la Orden que regula estas ayudas, queda derogada la Orden de de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de
incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas 25 de marzo emprendedoras del trabajo autónomo, y sus convocatorias para el periodo 2009-2013.
CONTACTP:
María José Alvarez Avila
mjalvarez@advocareabogados.com
Advocare Abogados S. Coop. And.
C/ Asunción nº 78, 3ª - Izqda
C.P. 41011
Tlfno.: 954 56 03 82 Fax.: 954 22 49 69 www.advocareabogados.com

Palabras clave: SUBVENCION AUTONOMA

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